viernes, 15 de julio de 2011

Cómo borrar profesores de la Comunidad de Madrid

Es una receta sencilla, a juzgar por lo que opina el gobierno de esta Comunidad, donde ya hay más centros concertados y privados que públicos.
Se trata de aumentar horas y quitar la posibilidad de que los profesores hagan desdobles. Viva la atención a la Diversidad y viva la excelencia educativa.
Todo lo que se dice es que somos como una especie de mercenarios privilegiados porque hasta ahora lo normal era "trabajar 18 horas a la semana" y nos piden ahora 20. Claro, 18 horas de clases con niños a los que hay que preparar trabajos, revisar cuadernos, poner faltas, y no hablemos de los exámenes... Eso no se tiene en cuenta ni se cuantifica. ¿Y si sólo corrigiésemos las horas que estuviéramos en los centros?

Dejo sólo unos enlaces de interés:

Soy Pública

INSTRUCCIONES PRINCIPIO DE CURSO 2011/2012.

La Consejería de Educación ha redactado unas instrucciones que modifican los horarios de los docentes aumentando la carga lectiva:
4.3.5. Horario de los profesores.
Para cada Instituto de Educación Secundaria, cada D.A.T. distribuirá el número de profesores necesarios para atender las necesidades de escolarización, de acuerdo con el número de grupos autorizados por la Dirección General de de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Para ello, y con el fin de determinar las plazas vacantes en cada centro, los Directores de los institutos, junto con el Servicio de Inspección, realizarán la distribución por materias del número de profesores autorizados. Cualquier modificación que haya de producirse sobre los grupos autorizados deberá contar con la autorización expresa de la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, a propuesta del Director del Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección. Una vez obtenida la suma de horas de cada materia correspondiente a los niveles y modalidades que imparta el centro, se asignará el número de horas a cada profesor teniendo en cuenta:
  • Jefes de departamento impartirán al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos.
  • El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá al menos 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos.
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares tendrán consideración de horas lectivas.
Los auxiliares de conversación podrán realizar actividades de apoyo y refuerzo del aprendizaje de la lengua extranjera.
Las necesidades de organización del centro prevalecerán en la elaboración del horario del profesorado.
La Consejería de Educación y Empleo propondrá la modificación de las retribuciones complementarias para adecuarlas a las funciones específicas y dedicación de las jefaturas de departamento, así como la fijación de retribución complementaria a los tutores, en el marco de las nuevas asignaciones de horario lectivo.

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